DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Ricaurte de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana, MARÍA COROMOTO GRIMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.732.343, domiciliada en la Avenida la Pastora, casa s/n, Municipio Ricaurte Estado Cojedes, en contra del ciudadano EDGAR JOSÉ LOAIZA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.986.617, domicilio en la Avenida la Pastora, cruce con calle Santa Ana, casa s/n, Municipio Ricaurte, Estado Cojedes, fundamentada en la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 1070/2016, de fecha 09/12/2016, alegando el desafecto como causal de divorcio, en consecuenci.....