Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, declara IMPROCEDENTES los actos de CITACIÓN EXPRESA y CONTESTACIÓN A LA QUERELLA, formuladas por la abogada ANNA VERUSKA CURMÁ, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil GRIVALCO,C.A., identificadas en actas, conforme a lo establecido en los artículos 699 y 701 del Código de Procedimiento Civil, así como en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en su fallo 190/2009, acogido por la Sala de Casación Civil del máximo juzgado nacional, en su fallo número 18, de fecha dieciocho (18) de febrero del año 2010, los cuales se encontraba vigentes al momento de interponerse la presente querella en fecha catorce (14) de junio del año 2013.....