En fuerza de los razonamientos y consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: CON LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 3º del ARTÍCULO 346 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el mandato que cursa a los folios 16, 17 y 18, fue otorgado por JOSE ANTONIO GONZALEZ GABIAN en nombre de JOSE ANTONIO GONZALEZ GARCIA, en uso de la facultad que se le confiriera en el poder cursante a los folios 13, 14 y 15, sin “RESERVARSE EL EJERCICIO DEL MANDATO”, condición impuesta para el ejercicio de esa facultad, razón por la que esa omisión debe ser corregida, en la forma prevista en el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: SIN LUGAR la Cuestión Previa prevista en el ordinal 6º del artículo 346 del C.....