En este sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, se determina que la Medida de Detención Domiciliaria es proporcional, ya que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 3 (no pudiendo esta Juzgadora pronunciarse sobre el numeral 2° sin adelantar opinión; motivo por el cual no lo valora), este último en relación con el parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, siendo lo procedente de conformidad con lo establecido en el artículo 264 eiusdem, por no constar en autos circunstancia alguna que modifique las condiciones en las que fuera impuesta la mencionada medida, a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los actos del proceso, mantener la medida cautelar sustitutiva contenida en el artículo 256 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano GIOVANNY DE JESUS CORD.....