Se Homologó el Desistimiento del procedimiento solicitado por el ciudadano Carlos Alberto López Nuñez, asistido de la Abogada Ana Escobar, en el juicio de Divorcio intentado en contra de la ciudadana Madelis Josefina Nieves Bastidas, todos identificados en actas, conforme a lo previsto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Se advierte que como consecuencia de la anterior declaratoria, la parte actora no podrá intentar nuevamente la demanda, hasta haber transcurrido el lapso de noventa (90) días establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se indica.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, en la cual no se trabó la litis y no existió vencimiento total de alguna de las partes, por interpretación en contrario del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil. Así se establece.-