Por los razonamientos de hecho y de derecho que han sido expresados, el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA el Desistimiento del Procedimiento presentado por el abogado WUILLIAN CANCINES VILERA, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano LENÍN JOSÉ ALEXANDER PALACIOS APONTE, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-