DISPOSITIVA.
Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por las partes, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la de extinción de obligación de manutención. Se acuerda una vez que haya quedado firme la presente sentencia, oficiar al ente empleador a los fines de ordenar de manera definitiva de la extinción de la obligación alimentaria.
No hay condenatoria en costas.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil diez (2010).
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.