se verifica, que el accionante CESAR AUGUSTO NIEVES, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.618.282, no compareció ni por si, ni apoderado judicial alguno, por lo que el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley DECLARA: desistida la acción, conforme a lo preceptuado en el articulo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.