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Decisión
Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Su Competencia para conocer de la presente solicitud de Medidas Cautelares, de conformidad con el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Procedente el decreto de las medidas cautelares peticionadas por el Ciudadano Gonmar Gonzalo Pérez Mendoza, inscrito en el Inprebogado bajo el Nº 83.721, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación Nacional de Productores Agropecuarios del Campo Venezolano "ANPROCAVE", inscrita su Acta Constitutiva Estatutarias por ante el Registro Público de los Municipios Araure, Agua Blanca y San Rafael de Onoto del Estado Portuguesa, en fecha 11 de Agos.....