Por las razones expuestas, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho Ordena Ex Officio (De oficio) la EJECUCIÓN de la sentencia dictada por éste Tribunal en veintisiete (27) de febrero del año 2009, el Tribunal mediante sentencia definitiva, declaró CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO formulada por el ciudadano MIGUEL ÁNGEL RODRÍGUEZ, en consecuencia, se ORDENÓ oficiar al Registro Civil de la parroquia Juan de Mata Suárez del municipio autónomo Anzoátegui del estado Cojedes y al Registro Principal del estado Cojedes, a los fines de que se sirvan estampar la debida nota marginal en las Partidas de Nacimientos previamente determinadas así: Donde dice "PABLO ROJAS" que es incorrecto, debe decir y leerse: "PABLO RODRÍGUEZ ROJAS", a .....