En base a la exposición de los funcionarios del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA AGRICULTURA Y TIERRAS, y que ponen en conocimiento a este tribunal ejecutor, que hay una cantidad de pisatarios, de cooperativas que constituyen asentamientos campesinos y que constituye terceros afectados en ejecución de sentencia en su condición de poseedores precarios, bajo todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL TERCERO EJECUTOR DEL CIRCUITO JUDICIAL COJEDES, se abstiene de practicar la medida por considerarse incompetente en virtud de surgir un conflicto de competencia de acuerdo al artículo 17 numeral 4 y 208 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Este tribunal ordena, remitir las resulta de la presente comisión al tribunal comitente para que resuelva y tramite lo planteado así se establece, es todo