Sancionar con Dos Años de LIBERTAD ASISTIDA al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA), por los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio del ciudadano (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) y de este domicilio y LESIONES CULPOSAS MENOS GRAVES AMBAS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, esta última en perjuicio de la niña de seis años de edad (Se omite identidad de conformidad con los articulos 545 y 65, paragrafo 2° de la LOPNA) y como REGLAS DE CONDUCTA la PROHIBICION DE MANEJAR por el lapso de un (01) año, medida éstas aplicadas de conformidad con el artículo 620, literales b y d de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Del Adolescente. Se le notifica a las partes que la LECTURA DEL TEXTO INTEGRO DE LA SENTENCIA, tendrá lugar el día MIERCOLES, 11 DE JULIO DE 2007, a las 2:30 horas de la tarde. Se deja constancia que fueron cumplidas cada una de las formalidades legales.....