DECISIÒN
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de revisión de sentencia definitiva incoado en la presente causa y SEGUNDO: RECTIFICA el dispositivo de la sentencia objeto de revisión, en relación al quantum de la pena y a la especie, que en definitiva que debe imponerse al penado ANGEL RAFAEL MUJICA, debiendo aplicársele en concreto, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1º del Código Penal, por haber admitido los hechos de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiendo al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, practicar un nuev.....