En consecuencia, ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho declara Ex Officio (De oficio) INADMISIBLE SOBREVENIDAMENTE la demanda de nulidad de venta incoada por la ciudadana ROMUALDA PÉREZ HERNÁNDEZ en contra de la ciudadana NIXA COROMOTO ESTRADA GUILLÉN, ambas plenamente identificados en actas, por configurarse la Falta de Cualidad Pasiva de la demandada, conforme al artículo 16 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 52 y 146 eiusdem.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.-