Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al ciudadano José Luis Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.672.312, debidamente asistido por la abogada Milgrey Carolina Pacheco Alvarado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.285; el derecho de propiedad sobre unas bienhechurías edificadas constituida por una casa de habitación construida con dinero de su propio peculio, en un lote de terreno propiedad del Municipio Autónomo Rómulo Gallegos, ubicado en la calle Bertha Morales, sector San Miguel I, Municipio Rómulo Gallegos del estado Cojedes,todo de c.....