En consideración a lo anterior, este Tribunal, basado en un juicio de probabilidades que vale solo como hipótesis y que no implica prejuzgamiento en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 7 del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, decreta la MEDIDA DE SECUESTRO sobre el inmueble objeto del Contrato de Arrendamiento cuya resolución se demanda, constituido por tres (03) locales comerciales, distinguidos con los Nos 03, 04 y 05, situados en la Avenida Bolívar, cruce con Calle Carabobo de esta ciudad de San Carlos Estado Cojedes. Así se decide.
En tal virtud, a los fines de practicar la medida acordada se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS, ROMULO GALLEGOS, TINACO, FALCON, ANZOATEGUI, EL PAO DE SAN JUAN BAUTISTA Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES a quien corresponda por Distribución, para quien se ordena librar despacho con las inserciones correspondientes y con .....