Este Tribunal Superior Segundo Agrario de los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Preventiva de Protección Ambiental interpuesta por los ciudadanos Nerio Darío Balza Molina, Golfredo Armando Contreras y José Orlando Monsalve, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 10.106.716, V- 10.740.944, V- 8.001.455, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 96.440, 66.104 y 69.778, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Nacional de Tierras según instrumento poder autenticado por ante la Notaria Publica Tercera Municipio Chacao del Estado Miranda, anotados bajo el N° 29,Tomo 96, de fecha 29 de junio de 2006 por considerar que no están llenos los supuestos de procedencia establecido en el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, tomando como marco refere.....