-IV-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana EURIDICES CORINA LIMA REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.322.025, domiciliada en la Calle Bolívar, Casa Nº 20, Sector Centro, Macapo Lima Blanco, Estado Cojedes., debidamente asisto por el abogado en ejercicio José Gregorio Vargas, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad V- 7.564.749, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.020, con domicilio procesal en la Calle Monagas, S/N, Macapo, Municipio Lima Blanco, Estado Cojedes,.....