Con fundamento a los motivos de hecho y de derecho ya expuestos, conforme a lo alegado y probado por las partes, este Juzgado del Municipio Girardot de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de extinción de obligación de manutención, incoada por el ciudadano JESÚS RAÚL RODRÍGUEZ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 8.674.889, en contra de la ciudadana NURIALBIS DE JESÚS POLO, ambas partes ampliamente identificados en autos. Líbrese oficio al Ciudadano Director General de Seguridad y Bienestar Social de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de ordenar la extinción de la obligación de manutención y dejar sin efecto la orden de descuento del quince por ciento (15%) por concepto de obligación de manutención mensual y la retención del veinte por ciento (20%) de la bonificación de fin de año. Cúmplase. Dada, .....