En consecuencia, al tratarse de un vehículo que no esta solicitado por las autoridades policiales, de estar claro que no proviene de de delito alguno, y que sus seriales como consta en la experticia técnica practicada no han sido adulterados, modificados o sustituidos, considera ajustado a derecho hacer entrega del mismo a la peticionante. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA, la entrega a la ciudadana ELIS BEJARANO DE BEJARANO, ampliamente identificada, del vehículo cuyas características son las siguientes: MARCA TOYOTA, MODELO 1.978, USO: CARGA, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, COLOR AZUL, PLACA: 325-FAY, AÑO: 1.978, SERIAL DE CARROCERÍA FJ45196340, SERIAL DE MOTOR: 2F292190, con la obligación de presentarl.....