Ante los razonamientos expuestos y vista la solicitud presentada por el ciudadano FELIX ESTEBAN APONTE OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.771, domiciliado en el sector la Morita, calle Principal, del Municipio Tinaco del estado Cojedes, y estudiado el caso en cuestión éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelva: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle al solicitante ciudadano FELIX ESTEBAN APONTE OCHOA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.532.771, el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías descrita en la solicitud presentada en fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil dieciséis (2016), ubicada en calle el sector la.....