-III-
DECISIÓN
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el ciudadano, ANTONIO JOSÈ ACEVEDO, en su carácter de Apoderado de los ciudadanos; JOSÈ MANUEL ABREU ACEVEDO, INGRID FILOMENA ILLUZZI ABREU y CARLOS JOSÈ ABREU ACEVEDO, suficientemente identificados, y estudiado el caso cuestionado, este Tribunal resuelve: "Declarar bastante y suficiente la probanza evacuada para asegurarles al solicitante y sus representados el derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937, dejado a salvo en todo caso los derecho de tercero sobres unas bienhechurías edificadas a sus propia expensa con dineros de sus peculios personales, en un terreno propiedad del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, cuyos linderos, formas de construcción y demás determinaciones se especifican debidamente en la petición del Código de Procedimiento Civil y al principio constitucional de tutela judicial efectiva, conte.....