Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA POR DESPOJO, seguido por el Ciudadano MANUEL ALBERTO ZAPATA LICON, contra el Ciudadano RAMÓN MARVES, por falta de interés de las partes de la relación jurídica procesal. ASI SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo proferido.
Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en San Carlos a los tres (03) días de marzo del año dos mil once (2011). Añ.....