éste Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio y en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos GOLFREDO SALAZAR ROJAS y FANIX GISELA BARRIOS VILORIA, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha 27 de marzo de 1.981.