Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada por el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, procediendo en este acto en nombre y representación de la sociedad de comercio AGROPECUARIA LAST C.A y el ciudadano CESAR SANCHEZ ALVARADO, actuando con el carácter de ADMINISTRADOR de COMPAÑÍA ANONIMA GALEY, asistido por el abogado JOSÉ ELÍAS PINTO OJEDA, quien igualmente actúa como apoderado judicial de la referida sociedad de comercio COMPAÑÍA ANONIMA GALEY, suficientemente identificada en autos, por una parte y por la otra, el abogado DONATO ANTONIO PINTO MALDONADO, actuando en su carácter de apoderado judicial de las demandadas reconvinientes, que lo son las sociedades de comercio.....