Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del encausado, representada por la abogada Ana Edilia Romero Coronel, por no asistirle a esta última la razón.- SEGUNDO: CONFIRMA, por las razones ya expuestas el fallo impugnado dictado por la recurrida el 22 de enero de 2009, y en especifico el punto de dicha decisión, mediante el cual se resolvió mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al encausado Jhonatan José Hernández González el día cinco (05) de diciembre de 2008, en la audiencia de presentación de imputado por la recurrida. -