IV
DECISIÓN
Por todo lo antes expuestos, vista la solicitud presentada y estudiado el caso; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley resuelve: "Declarar bastantes y suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a los ciudadanos IRMA DE LA CHIQUINQUIRA LORETO DE DIRGAM y MÓNICA ELENA DIRGAM LORETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.841.414 y V-11.152.589, respectivamente, en su carácter de esposa e hija legítimos del De Cujus José Dirgam Malpica (+),quien en vida era venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-1.039.198, quien falleció el día veintidós (22) de Julio del año dos mil once (2011), como ha quedado probado; con vocación hereditaria sobre derechos que ha dejado a la fecha de .....