Ante los razonamientos de hecho y de derecho aquí expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la parte querellante, ciudadana FRANCESCA MORTILLARO AFFAQUI, portadora de la Cédula de Identidad número V.-4.098.441, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.209, actuando en su propio nombre y representación de sus condueños ciudadanos DORA MORTILLARO AFFAQUI y BLAS JAVIER MORTILLARO AFFAQUI, portadores de las Cédulas de Identidad números V.-7.532.890 y V.-9.532.120 en su orden, por una parte y por la otra, la profesional del derecho ANNA VERUSKA CURMÁ, titular de la Cédula de Identidad número V.-19.357.332, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el número 180.148, en su car.....