Por las razones y argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la ley, ordena en forma sumaria al Registro Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Donde dice: "...HIRMAN TEREZA..." Que es incorrecto, debe decir y leerse: "...IRMA TERESA..." que es lo correcto y al Registro Principal del estado Cojedes, estampar la debida nota marginal en la partida de nacimiento previamente determinada así: Donde dice: "...HERMAN TEREZA..." Que es incorrecto, debe decir y leerse: "...IRMA TERESA..." que es lo correcto. Así se decide.