De conformidad la última parte del artículo 384 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal DECRETA la ejecución de la sentencia y le concede al obligado de manutención, ciudadano FRANKLIN MANUEL MEJÍAS MORENO ya identificado, un lapso de diez (10) días para su cumplimiento voluntario, deberá pagar la cantidad antes señalada correspondientes a la obligación de manutención por concepto de útiles y uniforme escolares, transcurrido dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente con la sentencia, se procederá a la ejecución forzada de la misma. Notifíquese al obligado de manutención. Y tal como está ordenado en la sentencia se acuerda oficiar al gerente del Banco Bicentenario con sede en El Baúl estado Cojedes para la apertura de una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana YARITZA DEL VALLE NAVAS MATUTE, en la cual será depositada la obligación de manutención. Se ordena.....