En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción interpuesta por el abogado EDGAR ANTONIO HERRERA VILLEGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.422, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE AVELINO CARDOSO DE ORNELAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.752.474 contra el ciudadano JOSE DE NOBREGA VIEIRA. Así se decide.
Publíquese, incluso en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, y regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión para ser agregada al libro respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INS.....