D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al acusado RONY JESUS FIGUEROA LOPEZ, venezolano, hijo de Antoni José Figueroa Flores y Piedad Maritza López de Figueroa, cédula de Identidad N° 15.541.778, residenciado en Tierra Negra, Avenida La Pradera con calle Álvarez, Simón Bolívar, casa s/n, diagonal a la casa del Abuelo del Estado Lara, previa admisión de los hechos que configuran el delito de ROBO IMPROPIO (ARREBATÓN), previsto y sancionado en el artículo 458 parte in fine del Código Penal. Se impone la condición prevista en el numeral 6° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de un (01) año. Se ordenó oficiar a la UTASP a l.....