Se Ordena Ex Officio (De oficio) la Ejecución de la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha tres (3) de agosto del año 2004, a cuyo efecto, se acuerda oficiar lo conducente al Coordinador del Registro Civil del municipio Girardot del estado bolivariano de Cojedes y al Registrador Principal del estado Cojedes, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil, remitiéndole copia certificada de la referida sentencia, la cual declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio (185-A), formulada por los ciudadanos Heriberto Antonio Bolívar y Carmen Josefina Torres, plenamente identificados en autos, para que estampen la correspondiente nota marginal en los libros respectivos. Así se decide.-