En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PÉRDIDA DE INTÉRES de la peticionante al haberse configurado la perención, y en consecuencia, ordena el archivo de la presente solicitud en la oportunidad legal correspondiente. Así se decide.-