se decreta con carácter de urgencia Medida Preventiva de Embargo sobre el veinte por ciento (30%) del sueldo mensual que devenga el ciudadano LUIS EDUARDO BLANCO, para cubrir las necesidades de sus hijos, la misma deberá ser aumentada automáticamente en la misma forma en que sean incrementados sus ingresos, igualmente recae sobre el treinta por ciento (30%) por concepto de bonificación de fin año y sobre el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales que le correspondan, en caso de despido o retiro voluntario de su lugar de trabajo. A los fines de hacer efectivas las medidas decretadas se designa como agente de retención a la Empresa ENCAVA C.A., quien deberá remitir dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes los cheques por tales conceptos a nombre del Juzgado del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. Se ordena oficiar al Jefe de Personal de la empresa ENCAVA C.A., ubicada en la ciudad de Valencia estado Carabobo, a fin de que sean pract.....