Por ello, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 315 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Seiscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 650,00) entregados en Cesta Tike, los cuales son 10 Tike 2). Doscientos Bolívares (Bs. 200,00) quincenal para pasaje del Liceo a la ciudadana Yaqueline Henríquez Bolívar. 3). Para gastos de uniformes y útiles escolares la cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), 4) En el mes de diciembre cubrirá la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) 5) Por concepto de medicinas y gastos médicos cubrirá el 50% prev.....