Por lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a derecho, se declara INCOMPETENTE por la CUANTÍA para conocer de la presente causa y en consecuencia, DECLINA su competencia al Juzgado de los municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la circunscripción judicial del estado Cojedes, conforme a la Resolución número 2009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el dieciocho (18) de marzo del año 2009 y publicada en Gaceta Oficial número 39.152 de fecha dos (02) de abril del año 2009. Remítase el expediente en su oportunidad al precitado juzgado.-