Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, conforme a derecho, en virtud del vicio señalado en el cuerpo de este fallo y por cuanto el mismo a juicio de este juzgador, viola normas adjetivas de orden público, lo que implica un menoscabo del derecho a la defensa y del debido proceso, DECRETA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de librar nueva notificación a la ciudadana GLADYS MARÍA GUTÍERREZ ALVARADO, en su carácter de PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA de la presente demanda y en consecuencia, se ANULAN todas las actuaciones practicadas en relación a la notificación de la misma. Así se decide.