Por las razones expuestas, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera PROCEDENTE la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos de los ciudadanos: FERNANDO DANIEL SÁNCHEZ RODRÍGUEZ y CARMEN ROSA BLANCO ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 16.423.575 y V-14.070.109, respectivamente, nacido en el Distrito Sucre, del Estado Aragua y domiciliado en Mata del medio, Municipio Autónomo Ricaurte, Estado Cojedes el primero, y natural del Municipio Miguel Peña, Estado Carabobo, domiciliada en San Carlos, Estado Cojedes, la segunda y Así se decide. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal que los unía desde el día 18 de Diciembre de 2004, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo San Carlos, Estado Cojedes.