En consecuencia, plenamente comprobada la causal de divorcio alegada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO de los cónyuges, ciudadanos: ROSA MARIA PAREDES Y WILLIAN OSCAR ORTEGA GUERRA, quienes son venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Falcón del Estado Cojedes y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.743.884 y V-8.668.376 respectivamente, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 185-A del Código Civil venezolano, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Falcón del Estado Cojedes, en fecha trece (13) de enero de.....