En la oportunidad de la Audiencia Oral y Pública, la parte actora y recurrente alego entre otras cosas, que el presente recurso se interpone, en primer lugar por decisión emanada de la Juez de Sustanciación, que declaro la extemporaneidad de la fianza solicitada en el recurso de invalidación interpuesto, que en fecha 18 de julio del año 2007, se admite el recurso de invalidación, por el Tribunal A quo; fijando caución para asegurar las resultas del juicio, en fecha 19 del supra mencionado mes y año, sale el auto acordando la caución y en fecha 20 se cumplió con lo ordenado primeramente, es decir la consignación de los balances personales; el día 25 se constituyo la fianza; pronunciándose el Tribunal, declarando la no admisión de la fianza constituida; en virtud de que en primer lugar fue presentada por la representación judicial de Gilberto José Reyes, el cual constituye un litisconsorcio activo; que cuando se constituye la fianza, se arropa a la totalidad de los litisconsortes, que no.....