Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, la Apelación formulada por el Abogado, Juan Carlos Silva, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.040,en su carácter de apoderado judicial de la parte Actora contra la decisión dictada por el Tribunal Primero Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por acta de fecha 26 de Julio del año 2006, en el Juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaran los Ciudadanos Rafael Faustino González Bravo y José Ramón Velásquez, contra la Sociedad de Comercio "Asociación Civil Unión de Transporte Colectivo de Personas 1° de Mayo del Municipio Autónomo Falcón del Estado Cojedes", en el cual el tribunal A Quo, dictaminó el desistimiento de la acción.