Por la razones expuestas en la presente medida y en torno al articulado legal y constitucional supra reseñado en la misma, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: Se Declara Competente para conocer de la presente Solicitud Autónoma de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria en atención a lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide. Segundo: Improcedente, la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria solicitada por el Ciudadano Antonny Jhoan Fuentes Figueredo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.746.503 debidamente asistido por el Abogado John Fitgerait Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.561.807, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 251.947, sobre un lote de terreno denominado "RANCHO GRA.....