Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 186 del Código Civil, ordena su EJECUCIÓN, expídase por secretaría cuatro (4) copias certificadas de la sentencia y del presente auto y remítase dos de las mismas con oficio, a la Oficina de Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Guárico y a la Oficina de Registro Principal del Estado Guárico respectivamente, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 475 y 507 del Código Civil y dos a los solicitantes antes mencionados. Se comisionó para la obtención de las copias certificadas al ciudadano MIGUEL ÁNGEL DORANTE BENITEZ, Archivista de Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.442.017, quien junto con la Secretaria firmará la certificación y cada uno de sus folios de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.