Siendo así las cosas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio invocando el contenido de la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 30-03-06, ponente Jesús Eduardo Cabrera, Exp. 05-2368. Sent. N ° 676: “…Conforme la doctrina reiterada de esta Sala, la garantía procesal del estado de libertad nace del principio de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. Por ello, toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez en cada caso… el texto adjetivo penal, -artículo 264-impone al juez competente según el caso, la obligación de examinar, cada tres meses, la necesidad de mantener la privación judicial de libertad y sustituirla por otra menos gravosa, cuando lo estime conveniente, siempre que los supuestos que motivan dicho aseguramiento puedan ser razonablemente ser satisfecho con la aplicación de .....