Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la demanda de Ejecución de Hipoteca, sin que las partes hayan realizado impulso procesal alguno. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. TERCERO: Se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas y estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que se sirva practicar la notificación de la parte demandada. Notifíquese a la Procuraduría General de la República, al Presidente del Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios (FOGADE), y.....