Por las razones de hecho y de derecho expuestas, el TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CARLOS Y RÓMULO GALLEGOS, TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por los ciudadanos Luís Antonio Vargas Mendoza y Griselda Elena Ojeda, titulares de la cédula de identidad Nº V-5.209.620 y V-7.562.660, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio José Gregorio Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.020; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía y que contrajeran ante la Registro Civil del Municipio Autónomo Lima Blanco del estado Cojedes, el 18 de julio de 1986.