Esta Juzgadora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Se declara con lugar la demanda de nulidad de contrato incoada por la ciudadana Lucila Gregoria Marcano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.722, en contra de los ciudadanos Eduardo Ramón García Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-7.315.236 Isabel del Carmen García Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.9714.487. Así se decide.
Segundo: Se levantan las medidas decretadas en fecha 28 de abril de 2014, por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, consistentes en la Medida de Prohibición de Enajenar, Ceder o Traspasar y la Medida Innominada de Desalojo. Así se decide.
Tercero: Ofíciese al Jefe de la Oficina de Registro Público de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos sobre .....