Esta Juzgadora administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
Primero: Se declara con lugar la demanda de Privación de Patria Potestad a la ciudadana Yuly Coromoto Salazar López, respecto del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna, a partir de la publicación de la presente decisión.
Segundo: Se ratifica la medida de Colocación Provisional, en el hogar de los ciudadanos Eliel Fonseca y Aura Calle, quines tendrán, la responsabilidad de crianza del niño se omite nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 Lopnna y los atributos inherentes a esta, ampliamente identificados en autos, mientras se establece una forma de protección definitiva, quienes tienen la responsabilidad de crianza y la custodia del niño.
Tercero: Se advierte que de conformidad con el Articulo 355 LOPNNA, la madre puede solicitar se le restituya la Patria potestad aquí privada, transcurridos dos.....