PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta por el profesional del derecho JORGE CARLOS RODRIGUEZ BAYONE, ya identificado, en su carácter expresado, mediante diligencia de fecha 30 de abril de 2008 inserta al folio 15 de las presentes actuaciones contra el auto de fecha 28 de abril de 2008 dictado por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
SEGUNDO: La nulidad del auto de fecha 28 de abril de 2008 dictado por el Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual el Juzgado de la Primera Instancia niega la reposición de la causa solicitada por el profesional del derecho EDGAR DARIO NUÑEZ ALCANTARA, con el carácter acreditado autos.
TERCERO: La nulidad parcial del auto de admisión de fecha 20 de abril de 2008 dictado por el Juzgado A quo, solo por lo que respecta al trámite y sustanciación de la presente causa por el procedimiento ordinario agrario establec.....